miércoles, 24 de junio de 2015
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL (PÉRDIDA DE DERECHOS)
LA SUSPENSIÓN Y LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL
Es por todos conocido, tanto profesionales del derecho como ciudadanos
alejados del ámbito penal, que el ordenamiento jurídico permite que determinadas
penas privativas de libertad, cuando concurren determinados requisitos establecidos
en el Código penal, puedan quedar suspendidas durante un tiempo a cambio de que la
persona condenada cumpla unas condiciones; también pueden ser sustituidas por otras
que evitan el ingreso en la cárcel (pena de multa o de trabajos en beneficio de la
comunidad). El fundamento de estas alternativas a la prisión reside en que ante
determinadas penas debe prevalecer la función de prevención especial (reinserción
social –art. 25.2 Constitución Española, en adelante CE; y demás normas de Ley
Orgánica General Penitenciaria, en adelante LOGP). Se intenta evitar las graves
consecuencias que el ingreso en la cárcel tiene para los seres humanos en sus ámbitos
personales, familiares y sociales1. Estas dos instituciones se encuentran reguladas por
separado en el actual código penal: la suspensión (arts. 80-87 CP), por un lado, y la
sustitución por otro (art. 88-89 CP).
La denominada suspensión (remisión condicional) de la pena impuesta se puede
aplicar cuando la pena impuesta no es superior a dos años, el penado es la primera vez
que delinque y ha satisfecho la responsabilidad civil (art. 81 CP). En estos casos, la
pena se suspende durante un plazo de tiempo, transcurrido el cual, si se han cumplido
las condiciones que eventualmente pueden ser impuestas por el juez y que vienen
recogidas en el art. 83 CP, queda extinguida. Si no se cumplen, la pena suspendida tiene
que ejecutarse. Un ejemplo sencillo. Si una persona es condenada por un delito de
lesiones a la pena de 6 meses de prisión y el Juez acuerda por una resolución el día 1 de
enero de 2012 que se suspende por un plazo de 5 años, la persona condenada no
ingresará en prisión, pero el 1 de enero de 2017, el Juzgado comprobará si se han
cumplido las condiciones impuesta (no delinquir y otras, en su caso –art. 83 CP-); si en
ese plazo de tiempo comete un delito, pongamos como ejemplo, uno contra la seguridad
del tráfico del art. 379 y se le condena a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a una
multa, al haber delinquido, tiene que cumplir la pena suspendida de 6 meses por el
delito de lesiones; cinco años después de impuesta, además de la que corresponda al
nuevo delito contra la seguridad del tráfico.
En cambio, el régimen de sustitución es distinto. Permite que unas penas se
sustituyan por otras menos lesivas para determinados bienes de la persona condenada;
normalmente se sustituye la prisión por multa o por trabajos en beneficio de la
comunidad. En la sustitución no se prescinde de la ejecución de la pena, sino que se
opta por ejecutar una distinta de la privativa de libertad que inicialmente correspondía al
delito cometido. Por tanto, la naturaleza es diferente a la suspensión. En el ejemplo
anterior, si el juez opta por sustituir la pena de prisión de 6 meses por una multa (360
cuotas a pagar) en resolución dictada el día 1 de enero de 2012, si se paga la multa el día
3 de enero de 2012, la pena queda extinguida y por tanto, si luego comete un delito
contra la seguridad del tráfico del art. 379 (conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas) cumplirá al pena de prisión o de multa que imponga en juez por este delito,
pero no la de lesiones que inicialmente se impuso porque ya quedó extinguida.
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