lunes, 24 de agosto de 2015

Sentencia del Tribunal Supremo, los bancos deberán devolver lo pagado de más desde Mayo de 2013 a quien demande


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo  ha sentenciado que la banca deberá devolver las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo declaradas abusivas a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que anuló aquellas que no cumplieran con los criterios de transparencia. Eso permitirá a la gente que demande judicialmente,  eliminarla y recuperar lo pagado de más desde esa fecha.

El 9 de mayo de 2013, el Supremo declaró que las cláusulas suelo son «ilícitas cuando su transparencia no permita al consumidor» identificarlas «como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos». Con esta resolución, la banca quedó obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor y permite a todos los que tengan contrato de hipoteca con cláusula suelo no transparente, eliminarla y recuperar los miles de euros pagados de más desde el 9 de Mayo de 2013.  
Posteriormente al 9 de Mayo, las dos entidades, junto con la Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG Banco), cuyas cláusulas también quedaron anuladas, pidieron que precisara si el fallo de la sentencia debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o solo podía hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación. El  Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas. Precisaba que también lo son incluso si el cliente se benefició «durante un tiempo» de caídas en el euribor, y que meros «formalismos carentes de eficacia», como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el «perfecto conocimiento» de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.

Nulidad cláusulas suelo

Tras este fallo, en el que se establecía «el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo», los distintos tribunales que se han decantado a favor de los clientes han mostrado criterios dispares a la hora de determinar si los bancos debían devolverles las cuantías que pagaron por esas cláusulas declaradas nulas. Ahora, el pleno precisa que la doctrina tiene efecto a 9 de mayo de 2013, con lo que los bancos que sean condenados a reintegrar las cantidades cobradas por cláusulas suelo abusivas, deberán hacerlo desde esa fecha. Además vuelve a afirmar otra vez que las cláusulas suelo con falta de transparencia son nulas,  así judicialmente se pueden anular sin problema prácticamente todas. 

Si queréis saber si la vuestra es anulable y podéis recuperar todo lo pagado desde el 9 de Mayo de 2013 sólo debéis poneros en contacto y os revisaré el caso de manera gratuita y os informaré de la viabilidad de la demanda para eliminarla y recuperar lo pagado de más así como del precio de la demanda judicial para eliminarla y recuperar lo pagado de más. Ya lo hemos conseguido en más casos.

 

Posibilidad de recuperar cantidades pagadas desde el 9 de Mayo de 2013 en todos los casos judicialmente

Con esta sentencia se abre la puerta a todo el mundo a anular la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más desde el 9 de Mayo de 2013. Aquí os informamos de la demanda judicial ya que ahora más que nunca vale la pena.


miércoles, 24 de junio de 2015

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL (PÉRDIDA DE DERECHOS)


LA SUSPENSIÓN Y LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL


Es por todos conocido, tanto profesionales del derecho como ciudadanos
alejados del ámbito penal, que el ordenamiento jurídico permite que determinadas
penas privativas de libertad, cuando concurren determinados requisitos establecidos
en el Código penal, puedan quedar suspendidas durante un tiempo a cambio de que la
persona condenada cumpla unas condiciones; también pueden ser sustituidas por otras
que evitan el ingreso en la cárcel (pena de multa o de trabajos en beneficio de la
comunidad). El fundamento de estas alternativas a la prisión reside en que ante
determinadas penas debe prevalecer la función de prevención especial (reinserción
social –art. 25.2 Constitución Española, en adelante CE; y demás normas de Ley
Orgánica General Penitenciaria, en adelante LOGP). Se intenta evitar las graves
consecuencias que el ingreso en la cárcel tiene para los seres humanos en sus ámbitos
personales, familiares y sociales1. Estas dos instituciones se encuentran reguladas por
separado en el actual código penal: la suspensión (arts. 80-87 CP), por un lado, y la
sustitución por otro (art. 88-89 CP).
La denominada suspensión (remisión condicional) de la pena impuesta se puede
aplicar cuando la pena impuesta no es superior a dos años, el penado es la primera vez
que delinque y ha satisfecho la responsabilidad civil (art. 81 CP). En estos casos, la
pena se suspende durante un plazo de tiempo, transcurrido el cual, si se han cumplido
las condiciones que eventualmente pueden ser impuestas por el juez y que vienen
recogidas en el art. 83 CP, queda extinguida. Si no se cumplen, la pena suspendida tiene
que ejecutarse. Un ejemplo sencillo. Si una persona es condenada por un delito de
lesiones a la pena de 6 meses de prisión y el Juez acuerda por una resolución el día 1 de
enero de 2012 que se suspende por un plazo de 5 años, la persona condenada no
ingresará en prisión, pero el 1 de enero de 2017, el Juzgado comprobará si se han
cumplido las condiciones impuesta (no delinquir y otras, en su caso –art. 83 CP-); si en
ese plazo de tiempo comete un delito, pongamos como ejemplo, uno contra la seguridad
del tráfico del art. 379 y se le condena a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a una
multa, al haber delinquido, tiene que cumplir la pena suspendida de 6 meses por el
delito de lesiones; cinco años después de impuesta, además de la que corresponda al
nuevo delito contra la seguridad del tráfico.
En cambio, el régimen de sustitución es distinto. Permite que unas penas se
sustituyan por otras menos lesivas para determinados bienes de la persona condenada;
normalmente se sustituye la prisión por multa o por trabajos en beneficio de la
comunidad. En la sustitución no se prescinde de la ejecución de la pena, sino que se
opta por ejecutar una distinta de la privativa de libertad que inicialmente correspondía al
delito cometido. Por tanto, la naturaleza es diferente a la suspensión. En el ejemplo
anterior, si el juez opta por sustituir la pena de prisión de 6 meses por una multa (360
cuotas a pagar) en resolución dictada el día 1 de enero de 2012, si se paga la multa el día
3 de enero de 2012, la pena queda extinguida y por tanto, si luego comete un delito
contra la seguridad del tráfico del art. 379 (conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas) cumplirá al pena de prisión o de multa que imponga en juez por este delito,
pero no la de lesiones que inicialmente se impuso porque ya quedó extinguida.